| 21/11/2005
Version pdf
Introducción En los años recientes la economía y sociedad argentinas han estado sometidos a una tensión intensa. El estancamiento de la producción y la caída de la productividad (medida por el Producto Bruto per Cápita), han estado acompañados por una crisis de financiamiento del Estado, principal deudor externo, y la alta inflación. No obstante haber sido restauradas las autoridades constitucionales hace casi ya una década, los desequilibrios acumulados en el terreno económico, por su magnitud, han conspirado para un funcionamiento impecable de las instituciones republicanas. Estas se han visto desbordadas por eventos coyunturales que han afectado profundamente bases institucionales esenciales. A su vez, una parte del plexo de normas y regulaciones en general que se ha ido generando, vía el Poder Legislativo o la actividad legislativa del Poder administrador, ha contribuido en forma de realimentación a la generación o acentuación de los desequilibrios económicos. El Estado de Derecho implica el respeto por la Libertad. Siguiendo a Rothbard (1992), "la libertad es una condición en la cual los derechos de propiedad de una persona sobre su propio cuerpo y sus legítimas propiedades materiales, no son invadidas ni sufren agresión". Aquella es un insumo esencial para la realización individual y colectiva. Las sociedades organizadas bajo la forma de mercado requieren un Orden Jurídico, que garantice y proteja la Libertad. Deben existir las instituciones de propiedad, de contratos, gobierno constitucional limitado y la libertad cívica. El mercado libre no puede resultar de la anarquía, sino dentro del marco de un gobierno constitucional limitado; el Imperio de la Ley asegura a los individuos igualdad ante ésta y protección "ante la coacción y el fraude de parte de otros individuos. Lo contrario sería la discriminación" (Bethell, 1992). La Norma adquiere supremacía sobre la eventual arbitrariedad de quienes temporalmente detenten el Poder Político, en un Estado de Derecho. Las Leyes están por encima de los gobernantes y la posesión de propiedades asegurada por las leyes. El valor de la propiedad depende de su seguridad. No debe colegirse de lo anterior que el Orden Jurídico deba ser algo inmutable a lo largo de los tiempos. La idea de Justicia, sustento sólido para la creación misma del Plexo de Normas y Regulaciones que rige la vida social, mirada con una perspectiva de largo plazo, es algo que evoluciona suavemente con la marcha de la historia; y esto debe ir reflejándose, a través de complejos procesos de consenso social, de manera tal en el Marco Normativo que no implique inseguridades jurídicas. Es sólo en momentos de rupturas revolucionarias que el Orden Jurídico sufre un resquebrajamiento generalizado, con inseguridades de todo tipo, el cual es concomitante a la misma mutación radical del significado de Justicia. Cuando la salud del sistema económico se resiente, ya sea por causas exógenas (crisis importadas), como endógenas (el natural ciclo de los negocios privados, o las fluctuaciones cíclicas motivadas por las políticas económicas desacomodantes), el Poder Político puede intentar soluciones curativas de diversa índole. Las hay sanas, desde el punto de vista de la salud ahora del sistema institucional y las hay perniciosas para el Estado de Derecho. Estas últimas no merecen solamente repudio moral, por la conculcación temporal de la Libertad que puede implicar el relajamiento de la vigencia de la Norma sobre la arbitrariedad. Además de ello, esa violación a los caminos y formas prescriptas por la Ley para administrar los negocios públicos, puede implicar externalidades negativas sobre el sistema productivo, hecho que es la hipótesis central de este trabajo, y sobre lo que nos proponemos discurrir. Un ejemplo clásico es la inflación cuando el Estado recurre a ella para enjugar sus déficit. La Norma, contenida en forma suprema en la Constitución Nacional de 1853, y en la legislación que ella enmarca, dictada por los Poderes que aquella consagra, explicita cuales son las formas factibles de proveer a las arcas públicas de financiamiento. El Congreso es quien está facultado constitucionalmente para "hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras...", sin embargo es un recurso cómodo para el Ejecutivo, antes que hacer votar nuevos impuestos, intensificar el control de cobro de los existentes o equilibrar el presupuesto pidiendo reducción de gastos públicos o subsidios, solicitar el financiamiento del Banco Central. Este, hasta fecha reciente, por Carta Orgánica, era un órgano dependiente del Ministerio de Economía. El Ejecutivo con el recurso a financiarse creando saldos nominales de dinero viola la división de poderes, freno y contrapeso a ambiciones dictatoriales, y genera transferencias de ingresos en el cuerpo social sin el debate parlamentario. Con éste se conocen ganadores y perdedores, y la política tiene la legitimidad que le confiere el debate público y la decisión de los representantes del pueblo haciendo uso del poder conferido por sus representados. Pero aquella política a la Robin Hood, violatoria de las normas más caras a nuestra organización, no termina allí. Sus efectos indeseables tienen una expansión amplificada sobre el sistema económico. A las injustas transferencias de ingreso, se suma la progresiva pérdida del sistema de precios relativos como mecanismo de asignación eficiente de los recursos escasos de la sociedad. Al dejar de denotar la escasez relativa y de indicar a los propietarios de factores dónde éstos son mejor remunerados, aquél conduce a una ineficiente asignación. Y ésta significa que la frontera de posibilidades de producción no es alcanzada. La práctica de generar reiteradas distorsiones en precios relativos, amén de configurar inconsultas y arbitrarias lesiones al derecho de propiedad, lleva a la economía a la ineficiencia relativa en la asignación de recursos (respecto de la situación sin distorsión) y a una senda de crecimiento del producto nacional potencialmente menor. Es que el sistema de señales defectuoso origina también una indicación errada a los inversores. La inflación, originada a su vez en el desbalance fiscal financiado con expansión monetaria, proveniente del dispendio de quienes ejercen el Poder Político o de subsidios a grupos de presión, que demanden y obtengan del Poder Político aquellos, favoreciendo sus particulares intereses a expensas de los del cuerpo social, es una forma de alterar la Seguridad Jurídica. A su vez, cuando esta forma de financiamiento del desequilibrio presupuestario se va tornando habitual, el valor real de los recursos recolectados de las diversas fuentes es cada vez menor; para financiar un determinado nivel de gasto público real por período de tiempo se deberá ir acelerando el ritmo de expansión monetaria, con lo cual se acicatea aún más el proceso inflacionario, o se deberá complementar con emisión de títulos públicos onerosos, con diversas modalidades de instrumentación, que para poder ser colocados, hasta en sus formas compulsivas, requieren que sus tasas retributivas incorporen la expectativa de la nueva inflación que tendrá la economía. Cuando ocurre este tipo de situación, el ingreso a la hiperinflación no es un imposible, como ha sucedido en 1989-1990 en nuestro país, donde la Inseguridad Jurídica es de niveles insoportables y desarticulante del funcionamiento del sistema económico. Hay otras que nos dedicaremos a analizar. El plan de trabajo es el siguiente: tras esta introducción sobre la naturaleza del problema, nos centraremos en los dos primeros capítulos a analizar la Seguridad Jurídica desde el punto de vista del Derecho, y su significación para el crecimiento económico.
|