Los “daños punitivos”. Casos emblemáticos

Semanario
Economía, Gobierno & Sociedad
Número 372 - 25/07/2010

Por Abog. Horacio J. Cordeiro Pinto (*)

Defensa del Consumidor

 

El derecho común y los daños punitivos
Para explicar lo que significan los daños punitivos, tenemos que realizar una breve explicación de lo que es el concepto de daños en el derecho común.- Como principio general, podemos decir que el que causa un daño a otro, por un hecho ilícito, esta obligado a repararlo. Esta reparación debe ser plena e integral, es decir, que debe abarcar todo el daño sufrido por la víctima, pero no puede convertirse en una fuente de lucro para ella, so pena de violación al principio que veda el enriquecimiento sin causa.
Nuestra ley de defensa del consumidor ha introducido los daños punitorios, que se entiende como “un plus” de indemnización que se concede al perjudicado, cuando ocurren ciertos hechos antisociales e irritantes de iniquidad e inseguridad, cuyos autores lucran a costa de la desgracia ajena: la reparación integral deja entonces insoluta la lesión al sentido de justicia.- Surge aquí esta herramienta sancionatoria.- En definitiva, por daños punitivos se entiende el “plus” de indemnización que se concede al perjudicado, que excede del que le corresponde según la naturaleza y el alcance de los daños, en su sentido tradicional.

Casos emblemáticos
Para graficar con un ejemplo lo dicho anteriormente, recurrimos a los dos casos más famosos de daños punitivos, dictados contra compañías fabricantes de automóviles:
El caso de “Grimshaw vs. Ford Motor Co”. Se trataba del accidente sufrido por un modelo de automóvil producido por la firma demandada – el Ford Pinto – que al incendiarse provocó severas quemaduras a una niña que se encontraba en su interior.- Durante el juicio se comprobó que dicho vehículo tenía una grave deficiencia constructiva en la ubicación del tanque de combustible, que lo hacía propenso a explotar e incendiarse en caso de ser chocado desde atrás a una cierta velocidad.-
Lo que es mas grave, que al parecer la fábrica había tenido conocimiento de ello después de haber lanzado el producto al mercado y que no obstante había decidido no rescatar las miles de unidades vendidas por razones de economía, estimando que le saldría más barato indemnizar a las dos o tres personas víctimas posibles por año, que realizar las reparaciones pertinentes en los vehículos ya en circulación.
 En este caso el Tribunal estadounidense atribuyó al fabricante haber incurrido en un consciente menosprecio por la seguridad pública y la vida humana, y lo condenó a pagar la suma de dos millones ochocientos mil dólares por daños compensatorios y más de ciento veinticinco millones de dólares en concepto de daños punitivos.
Un caso similar fue “Anderson vs. General Motors”, donde la fábrica llego a la conclusión de que le costaría únicamente u$s 2,40 transgredir los casos de accidentes que seguramente se producirían, pero u$s  8,59 modificar su diseño y ubicación del depósito de gasolina, que en su propio informe se consideraba peligroso.- El fundamento racional y emotivo del jurado para semejante condena (u$s 107.000.000), fue un estudio de costo – beneficio realizado por un ingeniero de G.M. en que se asignaba un valor de u$s 200.000 a cada vida humana perdida en accidentes viales.

Tutela legal en Argentina y finalidad
Nuestra legislación en materia de defensa del consumidor, prevé los daños punitorios, cuyo monto no podrá exceder los cinco millones de pesos y que tiene como finalidad: (a).- Hacer desaparecer los beneficios injustamente obtenidos a través de la actividad dañosa, (b).- Sancionar al causante del daño intolerable, (c).- Prevenir o evitar el acaecimiento de hechos lesivos similares al que se impusiera punición, entre otros.

 
(*) Colaborador de Fundación EGE
 
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